Dos de los actos más comunes de un servicio de notarización en Texas, y en qué se diferencian.
I AM NOT AN ATTORNEY LICENSED TO PRACTICE LAW IN TEXAS AND MAY NOT GIVE LEGAL ADVICE OR ACCEPT FEES FOR LEGAL ADVICE.
NO SOY ABOGADO CON LICENCIA PARA EJERCER LA ABOGACÍA EN TEXAS Y NO PUEDO DAR ASESORÍA LEGAL NI COBRAR HONORARIOS POR ASESORÍA LEGAL.
Fees a Texas notary public may charge (Tex. Gov't Code §406.024 and §406.111):
Tarifas máximas de un servicio de notarización en Texas (Código de Gobierno de Texas §406.024 y §406.111):
Los cargos por traslado, horario nocturno y espera son cargos de servicio aparte; se los cotizamos antes de la cita. / Travel, after-hours and waiting charges are separate service fees, quoted before the appointment.
El reconocimiento (acknowledgment) y el jurat son los dos actos notariales más comunes en Texas, y no se pueden usar uno en lugar del otro. Esta página explica la diferencia práctica. Lo que determina cuál se necesita es el propio documento o quien lo pide, no quien realiza la notarización.
Un reconocimiento confirma que la persona que firmó el documento es quien dice ser, y que lo firmó (o reconoció una firma que ya estaba en él) por voluntad propia. Quien realiza la notarización no da fe de que el contenido del documento sea verdadero. El firmante puede firmar un documento de reconocimiento antes de la cita, pero aun así debe presentarse en persona ante quien realiza la notarización para reconocer la firma. Los reconocimientos son comunes en escrituras, poderes (power of attorney) y documentos parecidos.
En un jurat, el firmante debe jurar o afirmar, bajo juramento, que lo que dice el documento es verdadero. A diferencia del reconocimiento, el firmante debe firmar el documento en presencia de quien realiza la notarización, no antes, porque el juramento y la firma se hacen juntos. Los jurats son comunes en declaraciones juradas (affidavits) y declaraciones bajo juramento.
Escoger el certificado notarial equivocado por un firmante sería ejercer la abogacía sin licencia. El propio documento, el abogado que lo redactó o quien lo va a recibir (tribunal, agencia, compañía de títulos) determina qué certificado se requiere. Si no está seguro, consulte antes de su cita con quien preparó o pidió el documento.
Para un reconocimiento, sí: firme antes y reconozca la firma en la cita. Para un jurat, no: debe firmar en presencia de quien realiza la notarización, al mismo tiempo que hace el juramento.
Consulte con quien pidió o preparó el documento, como el abogado, el tribunal, la compañía de títulos o la agencia. Quien realiza la notarización puede explicar la diferencia entre un reconocimiento y un jurat, pero por ley no puede escoger el certificado por usted. Tenga la respuesta antes de la cita para que el documento se notarice bien desde la primera vez.
Sí. En un jurat, quien realiza la notarización toma el juramento o la afirmación como parte del acto notarial, y el firmante jura o afirma lo que dice el documento. Además, debe firmar el documento en presencia de quien realiza la notarización, al mismo tiempo que hace el juramento, así que no lo firme antes de la cita.
Información revisada: 23 de agosto de 2026
Referencias oficiales: Preguntas frecuentes de la Secretaría de Estado de Texas sobre notarización (en inglés) · Código de Gobierno de Texas, Capítulo 406 (en inglés)
Llame o envíe un texto y nuestro equipo le confirmará su cita, las 24 horas del día.
(210) 972-8667247Notary.pro · 7113 San Pedro Ave #402, San Antonio, TX 78216 · Inicio · Privacidad
Página revisada: 17 de octubre de 2026